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¿Qué vías existen para solicitar la nacionalidad española y qué documentación debe presentarse?


Indicar que el legislador contempla varias vías para poder solicitar la nacionalidad española. En función del tipo de vía que utilicemos para solicitar la nacionalidad, hay una serie de elementos en común que tienen todas a la hora de presentar la documentación, al igual que existen procedimientos diversos si utilizamos una u otra vía. En primer lugar, indicar que existen 4 formas de adquirir la nacionalidad en España; una es por residencia (la más común), otra por carta de naturaleza, por posesión de estado y el cajón de sastre (nacionalidad por opción). Antes de pasar a explicar los pasos que han de darse para solicitar la nacionalidad, indicaré brevemente en qué consiste cada una.


Residencia: 10 años de residencia continuada y legal en España inmediatamente anteriores a la petición, 5 para refugiados y 2 para países con convenio en esta materia (iberoamériica, Andorra, Filipinas, Portugal,etc (lazos históricos).


La legislación contempla que puedan solicitarla aquellos que han estado de manera continuada, permanente y legal en España a lo largo de un año, siempre y cuando haya nacido en territorio español, o no ejerciera la nacionalidad de opción de manera debida (que pasaré más tarde a explicar), el que haya estado bajo guarda o custodia de un ciudadano o las instituciones españolas durante dos años consecutivos, el que se haya casado con español/a un año antes de la solicitud sin estar separado, el viudo/a de español y el nacido fuera de España que acredite que uno de sus ascendientes hasta segundo grado(padres o abuelos) fue español.

Además de ello, se tendrán en cuenta elementos como el civismo y la integración en la cultura española.


Carta de naturaleza: Otorgada discrecionalmente por el gobierno (la menos común), atendiendo a la relevancia cultural de la persona, etc.


Posesión de estado: Persona que haya poseído la nacionalidad española durante 10 años de buena fe y de manera continuada, en base a título inscrito en el Registro Civil, habiéndose comportado a sí mismo como si fuera español ante las instituciones tanto en sus obligaciones como derechos. Está presente también en nuestro Código Civil, artículo 18. Al igual que el anterior, suele ser raro que se use esta vía, sobre todo es común en hijos de padres españoles que impugnan su paternidad y han hecho uso de su nacionalidad española a lo largo de 10 años continuados pese a no ser realmente los hijos biológicos.


Por opción: La persona cuyo padre o madre fuera español y hubiera nacido en España, los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, el nacimiento en España descubierto después de cumplir 18 años (dos años desde que se descubre, tendrá esa opción); y el mayor de 18 años adoptado dentro del plazo de dos años.

Indicar que los hijos de padres apátridas o nacionales cuya legislación de sus países no reconozca la nacionalidad de esos niños, tendrán la nacionalidad española.


Una vez explicado someramente qué modos de adquirir la nacionalidad española existen, nos planteamos la siguiente pregunta; ¿quién puede solicitarla ante el Registro Civil?


- El interesado.

- El mayor de 14 asistido por un representante legal (tutor,etc.)

- El tutor o representante legal del menor de 14.

- El incapacitado o su representante legal, en función de la limitación que estime la sentencia de incapacitación.


¿Qué documentación es necesaria dentro de la solicitud de la nacionalidad más común, la de residencia?


-Pasaporte


-Certificado de empadronamiento


-NIE, tarjeta familiar de ciudadano de la UE o certificado del registro central de extranjeros.


-Certificado de nacimiento apostillado o legalizado debidamente.


-Ídem pero respecto de los hijos menores.


-Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado)


-Certificado de matrimonio o que acredite el estado civil, legalizado y traducido (todos los documentos que se soliciten del país de origen tendrán que estar legalizados y traducidos).


-Medios de vida acreditados para residir en España (contrato de trabajo, informes TGSS,etc.)


*Estos son como norma general, luego se pedirán otra serie de documentos en atención a las particularidades del caso, véase refugiado, sefardita (antiguos judíos afincados en España y expulsados, los descendientes), viudo o viuda de español, menores tutelados o en guarda o acogimiento,etc.


¿Qué ventajas otorga la nacionalidad española?


La última cuestión y quizás más importante a plantearnos es esta, ya que todo lo planteado anteriormente es para llegar a un fin concreto, que no es otro que la obtención de la nacionalidad.

En primer lugar, el más trivial pero no poco importante, el pasaporte español es el tercero a nivel mundial que más te permite pisar otros territorios, ser ciudadano europeo (circular libremente por la UE, residir y trabajar libremente sin visados ni permisos), derecho a voto, no habrá que preocuparse más por renovar o no el permiso, reagrupación familiar (más ágil y sencilla), podrás ser funcionario o tener acceso a ciertos cargos públicos,etc.


Si tiene cualquier duda respecto a esta materia no dude en ponerse en contacto con mi persona y le atenderé a la mayor brevedad posible, con diligencia y cercanía. Un saludo. Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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