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Causas por las cuáles se puede desheredar a un legitimario.

¿Cuáles son los motivos para desheredar de la legítima a los futuros herederos?


Regulado en nuestro Código Civil en los arts. 848 a 857. En primer lugar tenemos que definir qué se entiende por desheredación. Es la circunstancia o acto en el que el testador saca del testamento a uno o varios herederos por unos motivos tasados en el Código Civil. En nuestro Código Civil se regulan de forma tasada y concreta los motivos sobre los cuáles podrá fundarse la causa de desheredación de los legitimarios.


El no legitimario no tendría aquí problema alguno, ya que tendrá derecho a acceder al tercio de libre disposición hereditaria siempre que el testador quiera, modificando el testamento las veces que quisiere. En cambio, cuando hay hijos de por medio(o nietos de hijos fallecidos) entra a escena lo que se denomina en nuestro derecho civil la legítima. Es una figura que obliga a que 2/3 de la masa hereditaria se destinen obligatoriamente a hijos, siendo 1/3 repartido en proporción a los hijos que se tengan y siendo el otro tercio restante repartido conforme criterio del testador, pero siempre entre los hijos legitimarios.


Indicar que, además de ser motivos extremadamente tasados, se lleva a cabo cuando el testador hace testamento ante notario, no vale el testamento ológrafo ni ad intestato (ya que es una declaración de voluntad del testador), debiendo indicar las circunstancias al notario que motivan esa desheredación y que el notario aprecie que efectivamente se producen. Una vez fallecido el testador, cuando se procede a la apertura de la herencia, es cuando se comunica a los posibles herederos quiénes son los llamados a heredar, enterándose en ese momento los legitimarios desheredados de las causas invocadas. Lógicamente, podrán iniciarse acciones judiciales en vistas de demostrar que esas circunstancias no se produjeron, aunque difícilmente suelen tener estimación judicial, ya que hay de por medio un notario que ha dado legalidad a las circunstancias esgrimidas por el testador.


¿Quiénes son legitimarios?


Hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge (no divorciado, tendrá derecho al usufructo, y si no hay ni ascendientes ni descendientes tendrá el usufructo de los 2/3 de la herencia). Destacar que el orden es ese, es decir, si no hubiera hijos o nietos serían herederos forzosos los padres, y así.


Antes de abordar los supuestos de desheredación, debemos diferenciar los supuestos según el heredero forzoso sea hijo o descendiente, padres o abuelos y cónyuge por otro lado.


· Causas de desheredación de descendientes.

  1. Haber negado alimentos sin motivo legítimo al padre o madre que lo deshereda. Debemos acreditar a través de medios escritos (burofax, carta o demanda judicial) que el hijo ha negado alimentos, habitación o ropa a dicho padre sin que medie causa justificativa. Son causas justificativas que el hijo o descendiente no tenga patrimonio para poder asumir los alimentos del testador, que el testador tenga patrimonio y/o capacidad para poder afrontarlo y lo delegue en los hijos, etc.

  2. Maltrato de obra o injurias graves. No es necesaria sentencia firme, pero sí medios que lo acrediten. El segundo de los supuestos, es decir, la injuria, requerirá que se pruebe que existió ánimus injuriandi , por tanto, no vale con el mero insulto (aunque tenga un reproche moral).


· Causas de desheredación de un ascendiente.

  1. Haber perdido la patria potestad por las causas previstas en el 170 C.C. Es decir, incumplimiento de los deberes que le son inherentes como padre/madre, mediando una sentencia firme. Dicha disposición no es extensiva a los abuelos.

  2. Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítmo.

  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro (en el grado de participación que fuere).

· Causas de desheredación del cónyuge.

  1. Incumplir gravemente los deberes conyugales. Regulado en los artículos 67 y 68 del Código Civil (respetarse, ayudarse, vivir juntos, guardar fidelidad, socorrerse mutuamente, contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, atender a los cuidados de los hijos,etc.).

  2. Las del 170 del C.C., es decir, las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.

  3. Negar alimentos a los hijos o al cónyuge.

  4. Atentar contra la vida de cónyuge, sin mediar reconciliación.


· Causas comunes de desheredación.

  1. Sentencia firme de maltrato habitual o lesiones en el ámbito familiar del legitimario o no legitimario.

  2. El condenado por delitos contra la libertad moral o sexual, si lo causare contra su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (del testador) o lo cause sobre el propio testador o familiares ascendientes o descendientes.

  3. El condenado por denuncia falsa sobre el causante.

  4. El que obligare a hacer testamento al testador con amenaza o violencia, o impidiere hacer testamento empleando los mismos medios antes citados.


¿Si desheredo por causas justas de las arribas tasadas a un hijo, sus hijos ocuparían su posición?


Sí, pasarían a ocupar la posición del padre/madre en la legítima.


¿Cuál es el procedimiento para desheredar?


Realizar testamento e indicar en el mismo las causas tasadas y probadas sobre las cuales se deshereda (art. 849 CC). Si finalmente dichas causas no quedan probadas, el notario podrá otorgar validez a las causas de desheredación y, al momento de fallecimiento del testador, el hijo podrá demostrar vía judicial que esas causas jamás se produjeron. Aquí, como podrán atisbar, se invierte la carga de la prueba, ya que el acusado de tomar una determinada acción o postura susceptible de causar desheredación ha de probar que no la ha realizado, no se puede demostrar lo que no se ha realizado..


Aquí finaliza mi artículo acerca de las causas de desheredación, no suelen ser muy comunes y aquí, por lo general, entra mucho el aspecto ético y moral en juego. Si están interesados en llevar a cabo esta figura o tienen dudas acerca de cualquier cuestión civil pónganse en contacto con mi persona. Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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