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El autónomo económicamente dependiente, relevancia de esta figura.


¿Qué es el TRADE?


El TRADE es el trabajador autónomo económicamente dependiente, regulado en España a través del Real Decreto de 23 de febrero 197/2.009, que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo económicamente dependiente.


Según la legislación, se considerará TRADE a todo aquél trabajador inscrito en el RETA, pero con la peculiaridad de que más del 75% de sus ingresos netos anuales provienen de una misma empresa. Antes de profundizar en esta materia hemos de indicar que esta modalidad es la típica de los denominados “falsos autónomos”, son aquellos que, pese a cumplir los requisitos para ser considerados trabajadores por cuenta ajena (régimen general), son autónomos para de esta forma no tener vinculaciones ni obligaciones laborales entre el sujeto y la empresa (despidos, antigüedades, etc.). Aunque a continuación matizaremos algo más, ya que se deben cumplir determinados requisitos que un falso autónomo no ostenta.


Destacar que aquí no se presume el TRADE, debe haber una formalización por escrito ante el SPEE (antiguo INEM) entre el autónomo y el cliente dentro del plazo de los 10 días siguientes a la firma, contando a partir de entonces con 5 días para formalizarlo ante el SPEE. Para que dicho contrato sea admitido debes demostrar con datos de facturación que efectivamente esos ingresos superiores al 75% se dan, y que no vas a delegar la producción encomendada por ese cliente hacia tu persona. Ya hay jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo que indica que pese a que el artículo 12.1 de la LETA indique la obligatoriedad del contrato por escrito, ello tiene un valor “ad probationem”, luego se presumirá que existe el TRADE pese a que no exista contrato por escrito cuando la naturaleza de la relación sea esa.


El tiempo de duración es el que las partes fijen, de no fijarse, al igual que pasa con los trabajadores sin contrato, se entiende indefinido. En él deberán constar los datos personales identificadores de las partes, el objeto del contrato, los descansos, límites, jornada, etc.


¿Qué ventajas tiene para el autónomo concertar este tipo de contrato?


En primer lugar, establecer que no es potestativo, ya que cuando un autónomo cumple estos requisitos concretos debe ser necesario concertar este tipo de contrato con el cliente. Lógicamente, esos ingresos deben ser periódicos y habituales, fruto del objeto social que desarrolla el autónomo y con vocación de estabilidad. Y, además de lo indicado en anteriores párrafos, debe cumplir determinadas especificidades que a continuación voy a enumerar:

  1. No tener empleados.

  2. No hacer un trabajo que también realizan los empleados del cliente con el cual tienes la relación de TRADE.

  3. Tener materiales e infraestructura propia (si no hablaríamos del “falso autónomo” antes mentado.

  4. Asunción del riesgo de la actividad que realizas, estableciendo un pago a tenor de la producción y el resultado.


Volvemos a la cuestión planteada anteriormente, ¿cuáles son las ventajas del TRADE? Hay varias, pero fundamentalmente el derecho a disfrutar de vacaciones (como los trabajadores del régimen general, pero siendo en este caso de 18 días anuales), derecho a prestación por desempleo en caso de incumplimiento de lo establecido en el contrato por parte del cliente, establecimiento de días de descanso y derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (incluido el accidente in itinere).


Analizando lo expuesto en el anterior párrafo, podemos darnos cuenta de que la ventaja fundamental es que esta modalidad nos acerca un poco más a los derechos que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.


¿Se pueden establecer indemnizaciones para el caso de incumplimiento grave del cliente?


Sí, además de la prestación por desempleo, se puede pactar en el contrato establecer una cuantía que varíe en función de la gravedad del incumplimiento, duración del contrato, gastos que se hayan producido ,etc. En este caso la indemnización por daños y perjuicios está totalmente justificada, ya que debido a la relación de dependencia el fin u objeto social del autónomo está sujeto al devenir del cliente. Por ello es fundamental que el que ostenta la posición de poder (el cliente) cumpla lo estipulado.


¿Hay excepciones al TRADE?


Sí, no todos los autónomos pueden ser TRADE, además de las limitaciones antes indicadas, hay ciertos autónomos que no podrán, pese a cumplir los requisitos antes mentados, ser TRADE. Estamos hablando del comercial que tiene una tienda, el que ostenta un despacho comercial, una fábrica, los que sean autónomos pero realicen sus tareas dentro de una empresa en la que ellos sean socios junto a otras personas.


¿Qué pasa con aquellos que tienen familiares (esposa o hijos) con los cuáles no puede establecer contrato de trabajo y ese familiar se convierte en autónomo y mantiene relaciones comerciales con la empresa de ese familiar?¿Puede hacerse TRADE?


El familiar colaborador, es sabido que no se le puede hacer un contrato de trabajo por cuenta ajena por entender que puede existir un fraude de ley y un intento de que dicho familiar cotice para que tenga derecho a todas las prestaciones que sirve la Seguridad Social. Hablamos del familiar que convive con el empresario y trabaja para él (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y parientes hasta segundo grado). Existen excepciones a dicha regla, y son los casos de trabajadores hijos, menores de 30 años, en estos casos se podrá realizar el contrato de trabajo; el matiz es que no tendrá derecho a paro. Los demás casos el vínculo laboral que podrán tener con el familiar será el de autónomo familiar-colaborador.


A su disposición para cualquier duda jurídica que tenga, verse sobre materia laboral, seguridad social o distintos ámbitos o ramas del derecho civil. Álvaro Cutillas Jiménez, abogado colegiado en el ICA Elche nº 1.734.


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