top of page

¿Se puede compatibilizar el trabajar y cobrar el paro?



Mucha gente se formula esta pregunta, ya que en muchos casos hay familias con una serie de necesidades acuciantes que hacen que se contemple esta opción. Y la respuesta es, con matices, afirmativa. Se puede trabajar y a la vez cobrar la prestación por desempleo, pero para ello es imprescindible reunir determinados requisitos y en determinadas circunstancias que a continuación paso a enumerar.


Es una evidencia que como norma general no se puede compatibilizar la situación de alta laboral con el cobro de la prestación de desempleo. Salvo dos supuestos; el primero es la situación de cobro de prestación con desempleo con la realización de un trabajo a tiempo parcial, el segundo supuesto es el paro con la jornada completa (con matices).


En el primer supuesto se puede compatibilizar sin más, salvo en aquellos supuestos donde se trate de engañar al sistema de la Seguridad Social y se realice un contrato a tiempo parcial y las horas efectivamente realizadas sean de jornada completa (ahí es una cuestión de prueba y de denuncia ante la misma). Pero aquí vamos a hablar sobre la base de que lo que se expresa en el contrato se produce en efecto. Dentro de esta primera opción podemos elegir entre compatibilizar sin más, o posponer hasta la finalización del contrato (si es parcial-temporal) para seguir cobrando lo pendiente de la prestación por desempleo.


En el segundo supuesto planteado, si la duración del contrato es menor de un año (aunque sea parcial el día computa por entero) se puede realizar esta opción. Si en cambio dura más de un año tendremos la opción de, una vez finalizado, poder optar entre cobrar lo pendiente de la anterior prestación por desempleo o la nueva, en función de cuál sea más ventajosa respecto a lo que se percibirá y el tiempo de duración. El matiz del subsidio por desempleo con la prestación contributiva es precisamente lo último indicado, no se puede elegir precisamente porque ya tendríamos derecho a una prestación contributiva por lo cotizado a lo largo de ese año.


La segunda de las dos opciones es la de compatibilizar la prestación por desempleo con la jornada completa de trabajo. En este caso, si te das de alta como autónomo y te quedan pendiente mensualidades (o 1) por cobrar, puedes solicitarlo dentro de los 15 días posteriores al alta como autónomo para solicitar la compatibilidad (el máximo es de 9 meses, si te quedan pendientes más mensualidades se perderán).


El caso más prototípico es evidentemente el del que está dado de alta por cuenta ajena, en este supuesto concreto podrá compatibilizarse cuando se cumpla una de las 3 situaciones que a continuación voy a desarrollar:


· En primer lugar, cuando la empresa contrata a través de la modalidad de contrato indefinido de apoyo a emprendedores, el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de lo que le reste por percibir de desempleo, solicitándolo el propio trabajador dentro de los 15 días posteriores al alta (todo esto podrá realizarse siempre y cuando, además de dicha modalidad concreta de contrato de trabajo, el trabajador haya percibido al menos 3 mensualidades de desempleo contributivo).


· La segunda opción es la de compatibilizar el subsidio de desempleo de los mayores de 52 años con el contrato de trabajo a jornada completa. Los requisitos para poder acceder a esta compatibilidad es ser beneficiario del subsidio de desempleo (subsidio, no el desempleo contributivo), estar inscrito en el SPEE, contrato a tiempo completo y de al menos 3 meses.


· El último de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena que pueden compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a jornada completa es el de las empresas que se acogen al programa de sustitución de trabajadores formativos por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Aquí da igual que sea subsidio o contributivo, tendrá derecho a compatibilizar con el 50% de la prestación subsidiaria o contributiva hasta el doble de lo pendiente. Es decir, si le queda por recibir 6 mensualidades a razón de 800 euros, podrá percibir 400 a lo largo de los siguientes 12 meses.


Hasta aquí este artículo, creo interesante abordar este tema porque siempre está de candente actualidad esta cuestión, dada su importancia en nuestra sociedad. Si tienen alguna duda o quieren ponerse en contacto conmigo para gestionarles los trámites, no duden en ponerse en contacto conmigo y les atenderé con diligencia. Un saludo, Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 del ICA Elche.


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page