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La incapacitación judicial, concepto, regulación, legitimados y procedimiento.

La incapacitación judicial.


La incapacitación judicial en materia civil está regulada y facultada en nuestro Código Civil y nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. En la primera norma se regula en el Título IX del Libro Primero, en la LEC desde el artículo 748 y sigs. y 756 a 763. También hay una ley al respecto específica, la ley 41/2.003, de 18 de noviembre relativo a la protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del CC, LEC y normativa tributaria.


Antes de abordar el procedimiento a seguir y en qué casos se puede llevar a cabo la incapacitación judicial debemos preceptuar primeramente por qué es relevante la incapacitación judicial. Pues bien, la relevancia de esta figura es la propia protección de la persona incapaz, y ello es así porque se considera que dicha persona no está facultada para poder gestionar ciertos ámbitos de su vida, ya que la propia gestión le puede resultar lesiva, de manera patrimonial, etc. Estamos hablando concretamente de ejemplos como la persona que tiene una enfermedad psíquica que le impide tomar decisiones en materia económica que no resulten lesivas para sus intereses, hablamos de la persona que padece una situación de senilidad cuyo riesgo a la hora de tomar decisiones respecto a su patrimonio pone en riesgo el derecho sucesorio de los legitimarios, etc.


Debido a lo explicado en el párrafo anterior, el hecho de tener una o varias personas designadas judicialmente para que salvaguarden su patrimonio y gestionen su vida en sentido amplio les puede resultar del todo positivo evitando estas situaciones. Mediante la fórmula del tutor, curador o defensor judicial.


¿Qué discapacidades psíquicas pueden derivar en una estimación judicial de incapacitación?

La demencia, esquizofrenia, oligofrenia, paranoia, depresión, trastorno bipolar, etc.


Debemos matizar que tanto en función del grado y estado de la enfermedad se podrá designar o no la incapacitación judicial, además de que, al ser un estado civil, puede ser modificado por ser una enfermedad ya superada (si es temporal) o no (por no ser temporal o no ser superada).


  • Procedimiento de incapacitación judicial.

Inspirado bajo los principios de legalidad, de oficialidad y dispositivo. La sentencia que declare la incapacidad establecerá la extensión y límites de la misma, indicando si habla si la persona que administrará lo delegado por el juez lo hará como tutor, curador o defensor judicial. Lógicamente, cuando hablamos de menores de edad, se regirá por la patria potestad que en ese momento ostentan los padres, ello también se hará extensivo a los hijos mayores de edad que convivan con los padres, prorrogándose la misma. En el supuesto de ser personas mayores de edad y que tienen una limitación que no les impide del todo poder hacer un uso cabal de su patrimonio, se les nombrará un curador, fijando qué puede gestionar y qué no.

  • ¿Quiénes pueden solicitar este proceso?


Las personas que tengan un interés legal en ello serán los legitimarios que, como indica el artículo 757 de nuestra LEC, son:

· Padres, hijos, hermanos, abuelos.

· El cónyuge o pareja de hecho.

· El Ministerio Fiscal

· Quien ostente la patria potestad si es menor de edad.

  • Iniciación del procedimiento.

Como es Lógico, se inicia a través de demanda solicitando la incapacitación del presunto incapaz y la necesidad de la misma. Se puede aportar desde la proposición del futuro tutor o curador hasta pruebas que certifiquen sus limitaciones psíquicas. La misma, se dirigirá al incapaz, pudiendo ser estimada o no, o inclusive en atención a la naturaleza de su estado mental poder modificar lo solicitado en la demanda (en vez de nombrar un curador nombrar un tutor, etc.).


· ¿Cuándo se nombrará tutor?


Cuando hablemos de menores no emancipados sin patria potestad, los incapacitados por sentencia judicial si así lo nombrase, cuando se prorrogue la patria potestad del menor cuando pasa a la mayoría de edad en atención a sus circunstancias, etc. Destacar como punto importante que una persona, ante la previsión futura de ser incapaz, podrá a través de documento público nombrar a futuro a un tutor (hablamos de situaciones como el alzheimer).


· ¿Cuándo se nombrará curador?


Cuando haya una declaración de prodigalidad (tengo un artículo que habla acerca de esta figura) y los menores emancipados cuando los padres fallecen.


· ¿Cuándo se nombrará defensor judicial?


Cuando nadie quiera asumir la tutela o curatela, cuando en el transcurso del proceso se tome como medida cautelar el nombramiento temporal de un defensor judicial, cuando renunciaren temporalmente o se viesen impedidos de manera temporal a desempeñar tales funciones.


  • Reintegración a su estado civil anterior.

Si una vez pasado un tiempo el incapaz vuelve a un estado anterior tal que le permite regirse y administrarse sin depender de un tutor o curador, por sentencia el juez si así lo estima podrá restituir su anterior estado (art. 761.1 LEC). Lógicamente, como se indica, podrá delimitarse o ampliarse el campo de actuación del tutor o curador, modificándose incluso el nombramiento, pasando de ser tutor a curador o a la inversa.


Si ustedes tienen algún familiar que se encuentra en esta situación y temen que pueda realizar actos de disposición patrimonial que grave peligrosamente el mismo, pónganse en contacto conmigo y de manera inmediata iniciaremos dicha acción. Un cordial saludo. Álvaro Cutillas Jiménez, abogado colegiado en el ICA Elche nº 1.734.


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