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¿Por qué es tan importante la figura del compliance?

Mucha gente a lo largo de estos últimos años, más concretamente la allegada a las pymes y grandes empresas se han planteado las siguientes preguntas, ¿qué es el compliance? Una vez conocen la respuesta la siguiente pregunta que se plantean es, ¿es necesario en mi empresa?


Vamos a ir abordando poco a poco el desarrollo histórico de esta figura y su relevancia en los tiempos presentes. El compliance nace en el mundo anglosajón fruto de la rigurosidad con la que las empresas de ámbito financiero tienen que desempeñar su actividad económica. Es por ello por lo que surge la necesidad cada vez más imperiosa de tener una especie de gestor que se encargue de asegurar que la empresa cumple con la normativa a rajatabla, y de no cumplir no responder en nombre del trabajador individual dado que desde la “punta del iceberg” han tomado la mesura adecuada. Es evidente que con el paso del tiempo, pese al menor control de otras sociedades de distintos ámbitos sociales distintos al financiero, la necesidad de tener un cierto control se hace cada vez más necesario en vista de la posible comisión de ilícitos de ámbito penal que puedan cometer los empleados. Nos estamos refiriendo, lógicamente, a empresas que tengan un número relevante de empleados, cuyo control vertical se hace más complicado (estructuras empresariales complejas).


Lo primero que se hace cuando se acude a este tipo de servicios legales es revisar el mecanismo de funcionamiento de la empresa en cuestión y los riesgos a los que puede verse sometida (dentro del ámbito tributario, responsabilidad civil y penal). Se establecen políticas y pautas adecuadas para garantizar que la misma se rija por lo indicado en el plan de actuación. Estamos hablando concretamente de cumplimiento de la legislación del sector económico en el que se halla, del cumplimiento de las obligaciones de ámbito ético con sus proveedores, clientes, deudores, etc.


Dentro del compliance se han de llevar las siguientes 5 tipos de actuaciones que han de llevarse de manera conjunta, coordinada e interdependiente:

  1. Identificar los riesgos.

  2. Prevenirlos una vez ya se identifican.

  3. Seguimiento o control temporal permanente, para asegurar el cumplimiento y que no se incurre en el mismo.

  4. Si se incurriera en el error, solucionarlo, con voluntad y dejando constancia de su resolución.

  5. Continuo consejo a todas las capas de la empresa, desde los trabajadores rasos a los consejeros.


Mi consejo es que este tipo de producto legal debe ser gestionado por servicios externalizados. En primer lugar porque asumir este servicio internamente supone un mayor coste, y en segundo lugar porque si se procede a dar órdenes de manera externa nos aseguramos una mayor independencia a la hora de indicar las pautas. Y digo esto último ya que pueden surgir problemas con las altas instancias de dirección de la empresa si formamos parte de ella.


La importancia capital que adquiere en nuestro país el compliance surge dentro del ámbito penal con la reforma del Código Penal del año 2.010, dándole responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos cometidos por su personal en nombre de la misma, ya sea dando órdenes que infringen la legislación o porque empleados rasos han cometido ilícitos por desempeñar su trabajo según indicaciones de la empresa (o por omisión de no haber hecho un seguimiento de su trabajo).


Dentro de la reforma del C.P. acerca de esta cuestión, se ha establecido igualmente la exoneración de responsabilidad penal de la empresa cuando ha tomado, como anteriormente indiqué, las prevenciones necesarias para que no se cometiera el tipo, y pese a todo se cometa. Aquí hablamos fundamentalmente de grandes compañías cuyo control de los empleados rasos se torna más complicado.


Antes de finalizar este artículo, muchos os plantearéis la siguiente cuestión, ¿quién puede permitirse realmente esto? por la naturaleza del hecho delictivo es evidente que va destinado a las grandes empresas, es decir, aquellas que tienen más de 250 empleados (el 1% del total de empresas en España). Pero no por ello significa que el 99% restante no quede sometido a la posible incursión en la comisión de hechos delictivos de los que son penalmente responsables; por ello los abogados tenemos a nuestra disposición mecanismos de control que podemos implementar en las pymes que lo requieran, a precios mucho más económicos y de manera externa.


Si es de su interés saber más acerca del compliance penal por tener o formar parte de una pyme y tener la inquietud de monitorizar y controlar que en su empresa se cumple con la legalidad no dude en ponerse en contacto conmigo. Atentamente, Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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