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Algunas notas acerca de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual está regulada en nuestra legislación española en la Ley de propiedad intelectual de 12 de abril, por Real Decreto Legislativo 1/1.996, reformada por la Ley 21/2.014, de 4 de noviembre.


La misma tiene una importancia capital porque regula aspectos relativos al tiempo de duración de la explotación de la misma, qué se puede registrar y qué no como propiedad industrial, si se puede enajenar el derecho de explotación de la propiedad, si se puede ceder a terceros, etc. Pero sobre todo, la importancia radica en el reconocimiento de la obra y la explotación económica de la misma, ventajas muy a tener en cuenta a la hora de registrar una obra (ya que es facultativo, las obras no son de obligado registro, aunque convenga).


Lo primero que nos planteamos cuando abordamos esta figura es ¿qué entendemos por propiedad intelectual? La misma tiene diversas definiciones igual de válidas, pero la que a mi entender más se ajusta es la que define al concepto como al conjunto de derechos de carácter económico y personal que ostenta el titular de la misma (autor) que le faculta para poner a disposición de sí mismo la obra, ya sea para explotarla económicamente, divulgándola, etc.


Realizada la definición de manera somera, la cuestión que nos abordamos a continuación y por la cual el cliente acude al despacho cuando considera que está siendo dañada es, ¿qué protege la propiedad intelectual? La misma protege tanto obras musicales como literarias, científicas, cuadros, esculturas, fotos, diseños de ropa, películas y en general todo tipo de arte expresado de manera convencionalmente entendida u aceptada. Lógicamente, la pregunta que nos formulamos a continuación viene implícita con la primera, ¿qué excluye? todo aquello que relacionado con lo anterior quede inconcluso, ya sea la mecánica o procedimiento seguido, teorías científicas inconclusas, meras transcripciones o traducciones de obras, etc.


La principal ventaja de esta figura legal es que puedes defender tu derecho frente a terceros que lleven a cabo injerencias hacia tu obra, véase una “sobreinspiración” de tal forma que sean obras de una similitud cuasi vergonzante de tu obra (siempre y cuando sea posterior, lógicamente, y esté la nuestra registrada), o véase la explotación económica de tu obra a través de medios de reproducción de la misma ilegales (sin el consentimiento del autor).


¿Dónde debe registrarse?


En el correspondiente Registro de la Propiedad Intelectual del lugar donde radique la persona física (creador de la obra, sólo puede ser persona física), donde, como expliqué en mi anterior artículo en lo relativo al derecho de patentes, tendrá que pasar por un periodo de control para ver si cumple los requisitos para poder ser o no registrable.



¿Qué derechos que recaen sobre la propiedad intelectual son enajenables?


Todos salvo el derecho moral de autor. Es decir, el derecho de explotación de divulgación, explotación económica, material y patrimonial, podrán ser cedidos de forma temporal o permanente a otras personas físicas o jurídicas. Lo que nunca se podrá enajenar es lo que no se puede medir fungiblemente con cantidades económicas o de valor de mercado, que no es otra cosa que lo indicado anteriormente; los derechos morales.


Estas son las breves notas que me han interesado sacar a colación de la propiedad intelectual, si tienen alguna duda relativa al mismo porque haya surgido alguna problemática no dude en ponerse en contacto con mi persona y le atenderé a la mayor brevedad posible. Un afectuoso saludo, Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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