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Los pactos entre empresario y trabajador en el contrato de trabajo.

Todos sabemos que los trabajadores, en función de su categoría profesional y el empleo que efectivamente realicen, están amparados sobre la base de un convenio, que es una articulación de mínimos sobre el que se tiene que atener el empresario. Al margen de dicha herramienta, existe en nuestro derecho laboral, amparados algunos por el propio Estatuto de los trabajadores y que cumplen con los márgenes de la legalidad, los denominados pactos particulares entre empresario y trabajador.


A continuación voy a enumerar y explicar de manera pormenorizada los más comunes y relevantes que se suelen dar en nuestro mercado laboral.


1. Pacto de permanencia.



Regulado en el artículo 21.1 del Estatuto de Trabajadores, se indica en el mismo que empresario y trabajador podrán pactar una permanencia no superior a 2 años en la empresa como consecuencia de la formación funcional que ha dado el empresario al trabajador. Esto suele darse cuando el empresario realiza cursos formativos financiados por él mismo para especializar a sus empleados, y ante el temor a que se vayan a otra empresa del sector con la formación ya dada establecen un acuerdo de tiempo de establecimiento en la empresa para amortizarlo. En el supuesto de que se vayan unilateralmente de la empresa antes del tiempo fijado, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.



2. Pacto de periodo probatorio.



Artículo 14 del E.T., se regula el periodo de prueba pactado entre las partes, lógicamente no puede sobrepasar el límite legal (6 meses para técnicos titulados y 2 para el resto). Lógicamente, una vez pasado el periodo de prueba, el empresario, ya según la cláusula específica pactada, tendrá que optar entre el cese o un nuevo contrato de trabajo.



3. Pacto de horas extraordinarias.



Regulado en el artículo 35.4 del E.T., en él se establece que se podrá acordar las horas extraordinarias a realizar por el trabajador, sin que en ningún momento, como es lógico, exceda de lo conveniado, a falta de convenio, de lo establecido en el estatuto. Indicar que la peculiaridad de este pacto es que, como sabemos, las horas extraordinarias son voluntarias, en este caso si existe pacto expreso será de obligado cumplimiento siempre que sea requerido a ello. Esto se suele dar con mucha frecuencia en el sector terciario de los servicios, sobre todo en época estival. Al ser contratos por norma general temporales, con el límite proporcional de horas extras ajustadas a la duración del contrato de trabajo. Por ejemplo, si es un temporal de 4 meses y el límite legal son 80 horas, la proporción de 80 horas anuales a 4 meses es de 27 horas, pues si existe pacto deberá hacer 27 horas repartidas a lo largo de dichos 4 meses.



4. Pacto de no concurrencia.



Uno de los más comunes, regulado en el artículo 21 del E.T. se indica en el mismo que el trabajador no podrá ser pluriempleado en dos o más trabajos que formen parte del mismo sector y, por tanto, puedan suponer competencia para el empresario.


Una vez extinguido el contrato podrá seguir teniendo duración la cláusula si concurren una serie de requisitos como son; interés específico del empresario y compensación económica al trabajador.



5. Pacto de prorrateo de pagas extraordinarias.



Artículo 31 del E.T., se puede establecer un acuerdo sobre el cual prorratear a 12 mensualidades las dos o más pagas extraordinarias que le corresponden al trabajador, o prorrateo proporcional en base a la duración del contrato de trabajo si es temporal.



6. Pacto de lugar de trabajo.


Artículo 20 del estatuto, se puede pactar el lugar de realización exclusiva del trabajo en caso de que sea una empresa con diversos centros de trabajo y sedes. Dicho pacto se hace para evitar en cierta medida la inquietud del trabajador de pensar que en algún momento puede ser dirigido a otro centro de trabajo, en este caso existe este límite a la movilidad geográfica que preconiza el artículo 40.



7. Pacto de polivalencia funcional.



Artículo 22.5 del Estatuto. Se puede alcanzar un acuerdo entre empresario y trabajador a la hora de que éste último desempeñe diversas actividades relacionadas con diversas categorías profesionales. Dicho lo cual, tendrán que acordar la categoría profesional que deberá tener en su contrato de trabajo aunque realice diversidad de prestaciones de distinta categorías (siempre la mayor de las que desempeña).



8. Pacto de confidencialidad.



Si estamos hablando de una empresa que es una de las líderes del sector industrial en el que se maneja y tiene una serie de peculiaridades o métodos que la hacen ser competitiva le interesa pactar una cláusula con el trabajador de confidencialidad, por tanto, existirá penalización si, trabajando en la empresa y teniendo acceso a datos reservados, los desvela, incluso después de extinguido el contrato de trabajo.




9.Pacto de retribución por objetivos.



Evidentemente, al margen de que no se consigan los objetivos de la empresa, tendremos un contrato con una cantidad fija a percibir al margen de objetivos. Pero si se alcanzan ciertos objetivos, fijados de manera clara en la cláusula, se facultará con la misma a que aumenten el salario del empleado. La misma se encuentra regulada en el artículo 26.3 del Estatuto. El pacto más común es por volumen de facturación de la empresa y no por volumen de trabajo efectivamente realizado por el trabajador. Lógicamente, suelen ser cláusulas pactadas con todos los trabajadores de la empresa o de la categoría profesional que desempeñe en la misma.



Sin más dilación, despido este post y felicito el año nuevo a aquellos lectores que se hayan tomado la molestia de leer el artículo. La incidencia práctica de estas figuras es que cada vez son más comunes y pueden existir puntos dentro de las mismas (depende de la redacción y el contenido de fondo de la cláusula) donde es posible que no se ajusten a la legalidad. Es por ello conveniente que si ustedes tienen una duda legal relativa a la validez o no de ciertas cláusulas de su contrato de trabajo se pongan en manos de un profersional y les pueda comentar al respecto.


Un cordial saludo, Álvaro Cutillas Jiménez abogado del ICA Elche 1.734.


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