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La Patente, normativa, ventajas, concepto y procedimiento. Breves notas.

1. Normativa e introducción


La patente viene regulada en nuestro país en la Ley de Patentes 11/1.986, de 20 de marzo, la cuál será derogada en marzo del año venidero por la nueva Ley de Patentes. Viene desarrollada por Reglamento aprobado por Real Decreto 2.245/1.986. Además de esa normativa básica, hay otra serie de legislación que la desarrolla como es el Real Decreto por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para la patente en el sector alimenticio, y otro para los desarrollados por los entes públicos de investigación, y finalmente, el Decreto que desarrolla el procedimiento de concesión de patentes nacionales con previo examen.


Previo a entrar en materia respecto a este ámbito del derecho mercantil, destacar que, para que no se confunda el lector, una cosa es la patente y otra el diseño industrial o la marca. Ya que a la hora de establecer ejemplos nos puede venir a la cabeza el ejemplo prototípico de las rayas de Adidas (diseño industrial) o la famosa manzana mordida de Apple (marca); son términos y bifurcaciones distintas que toman como término de partida la propiedad industrial, con diferentes acepciones y significantes como son la marca, la patente o los diseños industriales.


2. Ventajas


Una vez hecha esta introducción, antes de abordar el procedimiento lo primero que debemos plantearnos es, ¿merece la pena patentar? ¿qué beneficios me reporta patentar algo?


En primer lugar, la principal ventaja de patentar algo es tener el uso exclusivo del mismo, tanto intelectual (reconociéndote como el creador del mismo) como económico, dándote la exclusividad a lo largo de un tiempo definido para la explotación del bien. Ello, evidentemente, es invocable frente a terceros, los cuáles, no podrán distribuir tal producto bajo ningún concepto si no es con el permiso previo del que ostenta la patente (contratos de distribución exclusiva, fabricación, distribución, etc.).


El derecho exclusivo de explotación de la patente es de 20 años, no ampliables, y se le debe dar un uso continuado a la misma, ya que si nos encontramos ante el supuesto de un no uso a lo largo de dos años ininterrumpidos se perderá el derecho a la patente.


Otra ventaja es el registro de las patente, gracias al mismo sólo nosotros podemos fabricar “el original”, siendo por tanto nosotros los competentes para distribuir el mismo, excluyendo por tanto a cualquier operador del mercado que quiera distribuirlo sin nuestro permiso, siendo por tanto copia del nuestro y invocable frente a los tribunales. Para finalizar con las ventajas, se pueden enumerar otras muchas, pero dos principales son el efecto disuasorio que permite la patente respecto de terceros que no produciría si no estuviera patentado. Y, a mayor abundamiento, el carácter de reconocimiento y prestigio que otorga la misma a quien la ostenta a nivel académico y en su gremio.


3. Concepto


Acabados de esgrimir los argumentos que establecen las principales ventajas de patentar algo y enunciado su desarrollo legislativo nacional, la siguiente pregunta que nos planteamos antes de abordar ya sí, definitivamente, el procedimiento a seguir, es, ¿qué es patentable?

La ley de patentes en su artículo 4.2 nos define que es patentable “la invención nueva, que implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial, aún cuando tenga por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica”.


Notas:

  1. Nueva: dentro del mercado industrial de su sector debe ser nuevo, no haber existido con anterioridad. Un ejemplo de ello es la máquina de café Nespresso, es nueva porque, pese a la existencia de máquinas de fabricación de café, jamás se había fabricado una con esa forma, contorno y pequeñez. Debe ser nuevo tanto nacional como internacionalmente, si ya preexiste en algún lugar del mundo registrado, no podrá ser admitido por la OEPM.


  1. Actividad inventiva: Que sea producto de la actividad inventiva implica que no se sobreentienda como consecuencia de un elemento u objeto análogo del cual, como consecuencia de la evolución o del empleo de la técnica sobre el mismo, se haya producido como resultado otro elemento/objeto/cosa, ahí se entiende que no hay actividad inventiva. Debe haber actividad inventiva sobre la nada, partiendo de cero. Siguiendo con el ejemplo anterior, máquinas de café siempre han existido, pero las coetáneas a nuestro tiempo son de mayor tamaño y para uso industrial, no doméstico, ahí está la capacidad inventiva. Por no poner siempre como ejemplo el de Nespresso, podemos imaginarnos un modelo alternativo de almacenamiento de memoria externa a los ya conocidos actualmente (pen drive, cd/dvd,etc.).


  1. Aplicabilidad industrial: Que pueda suministrarse industrialmente, que tenga esa vocación. Ya que si es un producto o elemento que tiene las anteriores cualidades pero no puede ser destinado a la distribución a nivel industrial por no desarrollar los elementos para que se pueda comercializar el mismo a gran escala no cabe la patente.


4. Procedimiento de solicitud de patente


4.1 Comienzo del proceso:


Conveniente en este apartado contar con un abogado especialista en la materia que esté capacitado para llevar con la mayor diligencia y profesionalidad posible el procedimiento de patente.


En esta primera fase deberá presentarse un documento indicando los siguientes ítems; solicitud de patente, identificación del que la solicita, describir la misma, reivindicaciones (peculiaridades de la misma) y resumen. Todo ello previo pago de la oportuna tasa de la OEPM



4.2 Presentación y previo examen:


Una vez concluido lo anterior, si no nos ponen pegas, nos convocan para una fecha en la que tenemos que presentar el documento, a raíz de la presentación del mismo se realiza el examen previo para ver si en principio cumple con las exigencias para poder ser patentable. A partir de ese día dejan transcurrir el plazo de un año para que podamos presentar solicitudes de protección de patente en otros países.


*Quiero matizar una cuestión relevante, aquí estamos hablando en todo momento del procedimiento de patentado sobre la base de la OEPM, hay otros organismos a través de los cuáles poder registrar una patente de manera supranacional, buscando la protección frente a terceros de otros países que infrinjan la propiedad industrial. Hablamos de la Oficina Europea de Patentes, PCT,etc.


4.3 Búsqueda:


Se convoca a un técnico para que verifique si realmente esa patente que se solicita nace como resultado de la invención y la novedad y no como copia o “inspiración” de otros elementos. En el informe del técnico se evaluará si ese producto es o no patentable.


4.4 Publicación y examen de fondo:


Si el técnico da el visto bueno, la solicitud de patente se publica al año y medio de la presentación, se podrá ver en la base de datos de la OEPM. En ese momento se producirá un examen más a fondo sobre la patentabilidad del objeto. Se realizará sobre los parámetros del Convenio Europeo de Patentes, habiendo 3 examinadores que son los que se encargan de la examinación.


4.5 Decisión:


Si es favorable, se publica en el Boletín Europeo de Patentes. Los efectos son desde la publicación, no desde la concesión de patente.


4.6 Validación:


Si en la fase de publicación y examen a fondo ha decidido hacer extensible la patente a otros estados será ahora cuando tendrá que validarse en cada uno de los estados designados en la fase anteriormente indicada. ¿Cómo? Traduciendo la misma y remitiéndolo a la oficina análoga de ese país en cuestión, es en ese momento cuando se le otorga validez o no en el país respectivo del que queremos una protección en dicho territorio.


4.7 Oposición:


Aquí es cuando cualquier individuo, por lo general el competidor en el mercado en cuestión, puede esgrimir sus argumentos oponiéndose a la patente por entender que no supone una invención novedosa, etc. Son nueve meses desde que se publica en el Boletín para poder oponernos, pasado ese plazo ya sólo nos quedarán los tribunales de justicia.



Un afectuoso saludo, Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 del ICA Elche.


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