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La reagrupación familiar de extranjeros en territorio español, requisitos y trámites.

Si eres extranjero y resides legalmente en España, puede resultarte interesante conocer los requisitos y trámites que se han de realizar para poder solicitar la reagrupación familiar.


En primer lugar, debemos indicar que su regulación se encuentra encuadrada dentro de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 16 a 19) y desarrollado por el Reglamento de la Ley Orgánica anterior, aprobado por Real Decreto 557/2.011, de 20 de abril (artículos 52 al 58), desarrollados al amparo de la Directiva de la UE 2.003/86, de 22 de septiembre, relativa a los derechos de la reagrupación familiar.


Requisitos exigidos al extranjero residente en España reagrupador:


1.Encontrarse en situación regular en el territorio español.


2. No ostentar la ciudadanía Europea, ya que en estos casos se rigen por otras disposiciones en aplicación del régimen de ciudadano de la UE a través de la solicitud de un visado comunitario.


3.No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen. Aquí debemos matizar que no tener antecedentes penales significa también haber tenido antecedentes penales y haberlos cancelado una vez ha pasado el tiempo para poder solicitar su cancelación, habiendo procedido a hacer la gestión y que hayan sido cancelados.


4.No tener prohibida la entrada a España, aquí estamos hablando de supuestos de ciudadanos que tienen órdenes de detención o están en busca y captura, estar inscrito como terrorista por pertenecer a una banda terrorista reconocida como tal por la ONU, o finalmente porque exista un convenio entre España y ese otro estado en ese sentido.


5.Tener la asistencia sanitaria cubierta; ello por estar inscrito en la seguridad social o tener un seguro privado.


6.Debe abonar la tasa para la tramitación del procedimiento.


7.El más importante, tener los medios económicos suficientes para hacerse cargo de las necesidades familiares. Se incluye el familiar que viva con el reagrupante, sus rentas. Si el reagrupante solicita la reagrupación de un miembro se establece el 150% del IPREM (800 euros), por cada uno de más al anterior se deberán sumar 266 euros.


8.Disponer de vivienda.


9.Haber residido al menos 1 año en España y haber obtenido un permiso de residencia temporal de al menos 1 año más. Si lo que pretende el reagrupante es traer a sus ascendientes deberá ostentar la autorización de larga duración.


10.Podrá reagruparse al:


·Cónyuge o pareja de hecho registrada en algún registro de su país de origen. Cabe el supuesto excepcional de que esa relación análoga al matrimonio no esté registrada pero sea latente, siempre usando los medios probatorios adecuados (por ejemplo, apostilla de documento privado donde conste que comparten gastos en su país de origen tales como el recibo de luz o agua conjunto, que tenga propiedades conjuntas, hijos,etc.).


·Hijos del reagrupanteo del cónyuge o sujeto en análoga relación reagrupado, incluidos los adoptados. Si es hijo de uno de los dos, deberá demostrarse que ostenta la guarda y custodia exclusiva.


·Sujetos tutorizados por el reagrupante por tener una situación de discapacidad o por ser menores de 18 años.


· Ascendientes en 1 grado (padres) del reagrupante, siempre y cuando sea residente de larga duración.


Una vez establecidos los requisitos para su solicitud, paso a enumerar los documentos necesarios para tramitar el procedimiento (copia y original):

  1. Impreso de solicitud

  2. Copia completa del pasaporte

  3. Compulsa de la documentación que acredite que cuenta con empleo en España y que resulte suficiente para hacer frente a su unidad familiar (requisito séptimo anterior).

  4. Documentación que acredite la habitabilidad de la vivienda en la que reside expedido por la Comunidad Autónoma donde resida o por su municipio si tiene delegada dicha competencia.

  5. Copia completa del pasaporte del reagrupado.

  6. Copia del documento acreditativo del vínculo familiar con el/los reagrupado/s.

  7. Documentación que acredite que ostenta la garantía de asistencia sanitaria.



¿Dónde debes presentarlo?


Oficina de Extranjería de la provincia donde resida (En Alicante, calle Ebanistería, Polígono de Babel 4 y 6)

¿Quién debe presentarlo?


El reagrupador/reagrupante.


¿Cuánto cuesta la tasa de reagrupación familiar?


10,50 euros y es el modelo 790, código 052, Epíigrafe 2.1


¿Plazo de resolución?


45 días naturales. Si no contestan, silencio administrativo negativo.


¿Una vez resuelven favorablemente, cuándo tiempo tiene el reagrupado para solicitar el visado?


2 meses, siendo solicitado en la misión diplomática (embajada o consulado) más cercano a su demarcación territorial.


¿Cuánto tiempo tiene para resolver la concesión del visado el consulado/embajada?


2 meses como máximo para notificar.


¿Plazo para recogerlo?


2 meses.


¿Cuándo puede entrar en España el reagrupado?


En el plazo máximo de 3 meses, lo que indique el visado. Una vez entre en territorio español tiene 1 mes natural para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, en la Oficina de Policía del lugar donde se ha tramitado la autorización. Aportará su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad, aportando además la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, Justificante de Abono de Tasas (15,45 euros), 3 fotografías a color tamaño carné.


¿Debe aportar algún documento más el reagrupado si va a trabajar en territorio nacional?


No hay más documentos administrativos a aportar.


¿Cuánto dura la autorización de residencia temporal?


Tanto como dure la del reagrupante.


Espero haberle sido de ayuda con estas pautas. Si tiene dudas o quiere agilizar sus gestiones no dude en ponerse en contacto con mi persona.


Atentamente, Álvaro Cutillas Jiménez, abogado colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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