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Gestiones a realizar en una herencia.


Una pregunta que mucha gente se plantea cuando tiene una expectativa de derecho, como ser heredero por recaer en él la legítima o tener una expectativa de que es un posible heredero o tener un interés legítimo al triste fallecimiento de la persona que deja el caudal hereditario es; ¿qué trámites he de realizar para la herencia?


A continuación voy a enumerar todos los pasos que se han de llevar a cabo, tanto si existe testamento como si no (ab intestato).


: Dirigirnos al Registro Civil del partido judicial donde esté inscrito el fallecido y solicitar un certificado literal de defunción. Existen varios certificados, literal, negativo o un extracto, nos interesa el literal.


Se puede solicitar por internet, por correo o presencialmente.


Es altamente aconsejable, y más siendo gratuito, que solicitemos más de un certificado.


2º: Solicitar un certificado del registro general de actos de última voluntad (modelo 790). Haya habido o no, necesariamente tendremos que solicitar el mismo. En este registro constan todos los testamentos que ha podido ir realizando el fallecido a lo largo de su vida, contando como válido el último realizado. Debe pedirse una vez tengamos ya el certificado del paso primero, y habiendo pasado, al menos, 15 días desde el fallecimiento del causante.


Si lo solicitamos presencial, debemos personarnos en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. La más cercana a Elche es la de Murcia (Calle Santa Catalina,4). Si lo solicitamos a través de correo, además de los gastos de envío, pagaremos una tasa de 3,70 por cumplimentar el modelo 790. La tasa tendrá que pagarse antes de la presentación del modelo tanto si lo hacemos presencial como por correo. También se admite el trámite vía internet. Si vive cerca de una gerencia territorial le recomiendo que acuda a la misma, ya que la entrega es inmediata, de lo contrario podría tardar unos 3 días.


3º: En muchos supuestos se da la sorpresa de que la persona fallecida tenía un seguro de vida que los familiares desconocían, es por ello que conviene solicitar también un certificado del registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. Su plazo de prescripción es de 5 años desde el fallecimiento. Se solicita a través también del modelo 790, pagando la tasa antes indicada y presentada de manera presencial en los lugares antes indicados, o bien presentarlo por correo o internet. Si se solicita por internet no será necesario presentar el certificado literal de defunción (siempre que no esté inscrita en los juzgados de paz), de no ser así tendrá que presentarse.


Una vez realizados los trámites anteriores, gracias al certificado de últimas voluntades sabremos si efectivamente hizo testamento y ante qué notario. Una vez conozcamos esos datos, nos personaremos ante el notario para solicitar una copia autorizada del testamento, todo ello acompañado de nuestro certificado de defunción. De no ser posible acudir al notario debido a la lejanía, se puede pedir por correo, con una solicitud firmada por el interesado ante notario. El coste de la copia irá en función de la antigüedad del testamento y el número de folios del original.


Por otro lado, puede darse el supuesto (la mayoría de casos) que el fallecido no hiciera testamento, ante lo cual nos encontramos ante otra dinámica. En ese caso, el notario competente tendrá que realizar una declaración de herederos en atención a las legítimas. El notario que ostentará la competencia será el del lugar del último domicilio habitual del fallecido, podemos también acudir si no coincide con el lugar del domicilio habitual al lugar donde se encontraba el grueso de su patrimonio. Otra opción es acudir al del lugar del fallecimiento.


Deberá de acudir a solicitarlo el que tenga interés legítimo, aunque no sea heredero (que sean acreedores del fallecido, etc.), no es obligado que se personen todos, basta con que se persone uno para que se aperture.


Documentación a aportar: DNI del fallecido o certificado de empadronamiento, certificado de defunción y de últimas voluntades, libros de familia, certificado de nacimiento de los herederos, etc.

Deberán acudir dos testigos que certifiquen que los constan los hechos positivos y negativos cuya declaración se pretende. Podrán ser familiares sin interés legítimo o no familiares.

El plazo es de 20 días desde que se firma el acta hasta que se declara por el notario quiénes son los herederos ab intestato.


5º: El punto más relevante, aquí se deberá inventariar el activo y pasivo que deja el causante, es aconsejable que lo elabore un profesional de la abogacía que sea experto en estas cuestiones. Aquí deberá constar todo, hipotecas, bienes muebles, inmuebles, ajuar, cuentas corrientes, escrituras de bienes inmuebles, seguros de vida, vehículos. Una vez tengamos todo el activo y pasivo, debemos valorarlo y distribuirlo equitativamente.


Aquí no es relevante que haya o no testamento, se hará igualmente el inventario y la partición hereditaria., ya que el hecho de que haya o no testamento es relevante en cuanto al reparto de las porciones hereditarias, no en cuanto al inventario y partición del mismo.


6º Partición hereditaria: Una vez esté el inventario acabado, realizaremos la partición hereditaria a través de la vía del cuaderno particional. En este documento se va a recoger todo el reparto y distribución que se haga entre los herederos y legatarios, con todos los datos referidos a los mismos y teniendo en cuenta si existe o no testamento y la distribución que el mismo otorga.


Aquí sí será necesario citar a todos los futuros herederos y, una vez elaborado el cuaderno particional, que lo ratifiquen a través de firma y ante notario. El cuaderno particional normalmente será elaborado por un profesional experto en la materia. Una vez se tenga el mismo y se firme y ratifique por los herederos, se elevará a escritura pública (es obligado si existen bienes inmuebles y se quiere registrar en el registro de la propiedad el cambio de propietario, salvo que se trate de heredero único). En todos los demás supuestos bastará documento privado.


Una vez se haya repartido la masa hereditaria, ahora sí, no podía faltar, asumiremos nuestras obligaciones con Hacienda. Los impuestos que gravan el hecho imponible son los de Sucesiones y el Impuesto Municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (la famosa plusvalía). Ambos tendrán un desarrollo pormenorizado en otro artículo académico del blog.


Después de todos los pasos anteriores, si se han cumplido satisfactoriamente, podremos personarnos con el cuaderno particional a la entidad de crédito, al seguro o a la caja de ahorros para que se proceda a la entrega de lo correspondido. Si hablamos de un bien inmueble, aunque no sea obligado, si es recomendable a efectos de seguridad jurídica acudir al Registro de la Propiedad a inscribirlo. Si heredamos un vehículo debemos acudir a la DGT a inscribirlo.


Si se encuentran en esta situación o tienen alguna duda referida a esta temática (herencias, colacionar bienes de la masa hereditaria que han sido donados a un familiar y exceden de la cuota que les corresponde por legítima, apropiaciones indebidas de bienes que deben integrarse en la masa hereditaria, etc.) no duden en acudir a mi persona.


Un afectuoso saludo. Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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