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Incapacidades permanentes en materia laboral, tipos.

Cuando se sufre la mala suerte de parecer una enfermedad o accidente que te incapacita para desempeñar tus labores profesionales el estado cubre esa contingencia por entender que el sujeto se encuentra en una nueva posición especialmente vulnerable a efectos de ingresos en su unidad familiar. Es por ello que el legislador contempla este supuesto y lo protege, tanto si estamos hablando de una incapacidad temporal por enfermedad común o profesional como por accidente (común o profesional). Pero también, además de la incapacidad temporal, contempla la protección del ciudadano que ha sufrido una enfermedad o accidente (profesional o no) que deviene indefinidamente. Dentro de las incapacidades, tenemos una primera clasificación, las contributivas y las no contributivas.


Las contributivas requieren tener edad legal de trabajar y estar dado de alta (o asimilado al alta), salvo en las enfermedades comunes, en las que se requiere además un periodo previo de cotización. Las no contributivas son asistenciales para personas que no reúnen los anteriores requisitos, evidentemente se producirá por enfermedad común o accidente no laboral, ya que son situaciones donde no hay alta.


Para que se dé la incapacidad permanente contributiva previamente el trabajador se ha de haber encontrado en una situación de incapacidad temporal, habiéndole sido prescrito un tratamiento médico y haber recibido el alta médica como consecuencia de la estabilización de sus lesiones. Para ello, se tienen que cumplir 3 requisitos; que se presuman unas reducciones anatómicas o psíquicas definitivas, que se disminuya su capacidad laboral y que sus reducciones funcionales se vean determinadas objetivamente a través de un parte médico emitido por el EVI (Equipo de valoración de incapacidades). Destacar que no es necesario que corra todo el plazo del derecho de prestación por incapacidad temporal cuando se ve que dichas lesiones o daños se han estabilizado y no se tiene la previsión de que vaya a devenir en la situación anterior al accidente o enfermedad, incapacitando a la persona a desarrollar sus labores profesionales.


Una vez hecho este matiz, para que devenga en incapacidad permanente, antes puede haber una incapacidad temporal, que, en nuestra legislación, viene desarrollada de la siguiente manera:


  • “Las debidas a enfermedad común o profesional, y accidente, sea o no laboral, tiene una duración máxima de 365 días, no obstante si se considera que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación se Puede prorrogar 180 días más. En otro caso se deberá solicitar la incapacidad permanente”.


La clasificación de incapacidad permanente sólo será para los supuestos contributivos, para los no contributivos sólo existe una modalidad, la invalidez física o psíquica que anule o modifique la capacidad de quienes la padecen, impidiendo poder trabajar. Aquí no se exige periodo de carencia (tiempo cotizado), cuestión que no ocurre con la prestación contributiva, que exigirá si deviene por enfermedad o accidente común un periodo determinado de carencia.


La clasificación que voy a desarrollar a continuación irá enfocada a los tipos de incapacidad permanente que existen en nuestra legislación (desarrollado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social 8/2.015).

Grados:


1.Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: nos encontramos ante la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual cuando, sin alcanzar el grado total, produce al trabajador una disminución superior al 33% de su rendimiento normal para la profesión que desempeña, sin llegar a impedirle del todo la realización de la misma, con un rendimiento inferior al normal.


La cantidad a la que tiene derecho es el equivalente a 24 mensualidades a tanto alzado de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de la que se deriva la incapacidad permanente.


Los trabajadores tienen derecho a reincorporarse a la empresa si la incapacidad permanente no afecta al rendimiento del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes. Si no se puede dar el supuesto como consecuencia de su baja producción, tendrá que mantenerlo dentro de una categoría menor pero manteniendo la retribución que le correspondería por su categoría profesional. SI no existiera categoría inferior dentro de su centro de producción, se le mantendrá en el mismo reduciendo como máximo un 25% de su salario, pudiendo volver a cobrar el 100% si a lo largo de los siguientes 3 años recobra su plena capacidad.


2.Incapacidad permanente total para la profesión habitual: este tipo de incapacidad impide al trabajador la realización de su trabajo de manera completa, no pudiendo desarrollar ninguna de las tareas conferidas al mismo. Ello no significa que no pueda realizar otras labores, pero no las que le correspondían en base a su puesto de trabajo.


Aquí la pensión es vitalicia, se le aplica el 55% de la base reguladora, siendo distinta si deriva de una contingencia común o profesional.


Señalar que recibir esta prestación es absolutamente incompatible con la realización del trabajo anterior a la producción del hecho, pudiendo ser compatible con otro trabajo de diferente categoría profesional que pudiera ser realizado en la misma o diferente empresa y ser asumible en su nueva situación física o psíquica.


3.Incapacidad permanente absoluta: se produce cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de profesión. Aquí también se tiene derecho a una pensión vitalicia, cobrando el 100% de la base reguladora. Debemos dejar claro que la invalidez absoluta debe incapacitar al trabajador a realizar cualquier tarea dentro del ámbito laboral, y ello implica que pueda verse impedido a realizar cualquier tarea con cierta eficacia.


Aquellos que devengan en incapacidad permanente absoluta y tengan edad de jubilación y cumplan los requisitos para tener acceso a la misma; si hablamos de una contingencia profesional, tendrán derecho a recibir la prestación (por ser más alta que la de jubilación), y si deviene por contingencia común, no tendrán derecho a la misma, pasando directamente a cobrar la prestación por jubilación.


En el resto de casos, como indicamos anteriormente, si se ha producido el hecho fatídico por enfermedad común se requerirá, además del alta, no alta (alta presunta) o asimilación al alta y la edad legal de trabajar; haber cotizado un periodo mínimo; que, como en el caso de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, se caracteriza por:


·Menor de 31 años, 1/3 parte de cotización entre el periodo que va desde los 16 años a la producción del hecho.


·Más de 31 años, ¼ desde que se cumplió 20 años a la producción del hecho causante, estableciendo un mínimo de 5 años. Además de ello, debe haber un periodo específico de cotización de 1/5 dentro de los 10 años anteriores a la producción del hecho causante.


4.Gran invalidez: En la gran invalidez, el trabajador, además de encontrarse en la situación anterior, requiere de asistencia de otras personas para el devenir cotidiano de su vida (comer, asearse, vestirse, etc.), aquí se aplicaría la ley de dependencia. Tiene derecho al 100% de la base reguladora, aquí varía en función de si la contingencia es común o profesional


La prestación que le corresponde es la misma que en la invalidez permanente absoluta, incrementado un 50% que va destinado a sufragar el coste de la persona que lo cuida. Ello va destinado siempre y cuando no se haya solicitado y estimado un cuidador en base a la Ley de Dependencia, en ese supuesto quitarían el complemento (artículo 31 de la Ley de Autonomía 39/2.006).


Si el beneficiario de la prestación fuera mayor de 65 años y no cumpliera los requisitos para acceder a la pensión por jubilación y su invalidez deviniera de contingencias comunes, la cuantía quedaría establecida en el 50% de la base reguladora más el incremento del 50%.


· En todos los supuestos, el obligado al pago de la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si es por contingencias comunes, si es por contingencias profesionales el propio INSS o la Mutua (depende de si la empresa tiene cubierta la cobertura con Mutua o no). En los supuestos de no alta o incumplimiento en los pagos de las cotizaciones será el responsable del pago de manera directa.


Aquí me he centrado en abordar los tipos que existen y sus características, sin entrar en materia en lo referente a la más común, la incapacidad temporal y el procedimiento a seguir para solicitar la permanente. Si le ha resultado interesante y tiene alguna duda al respecto porque vive una situación análoga y quiere tramitar la misma no dude en ponerse en contacto conmigo.


Atentamente, Álvaro Cutillas Jiménez. Colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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