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Los distintos tipos de regímenes económicos matrimoniales, tipos y pormenorización de los mismos.

Considero importante abordar esta cuestión ya que a veces cuando un sujeto toma la decisión de emprender la aventura del matrimonio no toma en consideración lo que ello implica en materia económica, qué régimen económico se debe aplicar, qué consecuencias tiene su aplicación, etc.


Debemos partir de la base de que existen dos modos de adquirir un régimen económico, a través de las capitulaciones matrimoniales (el recomendado) o por defecto. En el primer caso, por pacto expreso entre ambos cónyuges se establecen las especificidades que regularán su régimen económico, dejando toda la libertad para establecer lo que los mismos convengan. En el segundo supuesto, si no se ha hecho nada para capitular, se entenderá que se aplicará por defecto el regulado en el territorio en concreto en el que contraigan matrimonio.


Voy a enumerar en primer lugar qué son las capitulaciones matrimoniales, abordando la misma de una manera más profunda para posteriormente abordar los dos regímenes económicos que contempla la legislación estatal (depende del territorio se aplicará uno u otro); estoy hablando del régimen económico de separación de bienes y el de gananciales (que es el que tiene aplicación por defecto en la Comunidad Valenciana).


Capitulaciones matrimoniales: Su regulación viene encuadrada en el Código Civil, Capítulo II del Título III del libro IV. Es un contrato jurídico rubricado por ambos cónyuges que tiene por objeto regular el interés patrimonial de los cónyuges, estableciéndose en dicho pacto cualesquiera situaciones que se pudieran dar a lo largo del mismo y el reparto para el supuesto de divorcio, o cómo regular las relaciones patrimoniales de ambos cónyuges durante el matrimonio, etc. Debe quedar constado en escritura pública (registro civil) para que tenga validez y se puede dar antes, durante o incluso matrimonio, surtiendo efectos desde el momento de su constitución.


En las capitulaciones los futuros cónyuges, cónyuges, o ex cónyuges, pueden establecer otro régimen económico matrimonial distinto al de aplicación en su Comunidad Autónoma (si es el de separación de bienes, el de gananciales y viceversa, o incluso un régimen foral).


Régimen económico de gananciales: Es el de aplicación en la Comunidad Valenciana tras anular el Supremo el anterior que se aplicaba por defecto, que era el de separación de bienes. Lo anuló al entender que Valencia no tiene competencias en materia foral con respecto a la regulación civil matrimonial.


Su regulación básica viene dada en el Capítulo IV del título III del libro IV del Código Civil. Se podría definir en breves notas como un tipo de sociedad en la que se hace común para los cónyuges los ingresos, ganancias, beneficios obtenidos por ambos durante el matrimonio, atribuyéndose por mitad al momento de extinción del mismo. Al margen de esta definición, todo aquello que sea privativo de cada uno de ellos no se integrará en la sociedad de gananciales, siguiendo siendo privativo por tanto. Es privativo todo aquello que esté integrado dentro del patrimonio al momento anterior a contraer matrimonio, ya sean propiedades, dinero líquido, herencias, etc. Indicar que si durante el matrimonio se hereda a título personal, pese a estar en matrimonio esos bienes se considerarán privativos, no pudiendo integrarse por tanto en el régimen ganancial.


Separación de bienes: Se encuentra encuadrado en el capítulo VI del título III del libro IV del Código Civil. Su definición nos indica que el régimen de separación de bienes es aquél por el cual no existe una masa económica común, deben asumir las cargas que implican el matrimonio con su masa patrimonial, pero sin ser integradas las ganancias, bienes o ingresos que se produzcan durante el matrimonio.


Las cargas familiares deberán ser asumidas, a falta de capitulaciones matrimoniales o convenio que regule ese aspecto, en base a la proporción de lo que cada uno ingrese o tenga por patrimonio.


Régimen económico de participación: Es el menos común dentro de los regímenes económicos matrimoniales en España. Regulado en el capítulo V del título III del libro IV. Su característica es que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo de duración de dicho régimen. Es un sistema que podríamos definir como mixto de los anteriores dos. Es una especie de comunidad de bienes, que, una vez extinguida, cada uno se reparte su cuota participativa. En definitiva, a su extinción, veremos la diferencia entre lo que cada cónyuge tenía al momento del matrimonio y en el presente, y la diferencia es la cuota participativa que corresponderá a cada uno de ellos (artículo 1.417 del CC).


Antes de finalizar, despejar una duda que se les puede plantear, no contraer matrimonio y utilizar la vía de la inscripción como pareja de hecho no constituye ningún régimen económico, esto sólo está previsto para aquellos que contraen matrimonio (civil o religioso), no para las parejas de hecho ni para aquellos que no se han constituido como matrimonio pero tengan cargas comunes (hipotecas, hijos, etc.). Una vez aclarado este aspecto, si tienen algún tipo de dudas o están en pleno proceso de extinción del régimen económico como consecuencia de un proceso de divorcio, o quieren realizar capitulaciones matrimoniales o cualesquiera otros aspectos relacionados con esta materia; no duden en ponerse en contacto conmigo.


Un cordial y afectuoso saludo. Álvaro Cutillas Jiménez, colegiado nº 1.734 ICA Elche.


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