top of page

Formas jurídicas de constitución empresarial.

Es de elevada importancia abordar un tema como es el de la constitución social de todos aquellos que quieran, de manera unipersonal o a través de una inversión más amplia, iniciar una actividad económica en los distintos campos de actividad mercantil. Unos tienen una serie de ventajas e inconvenientes que otros no tienen, y en función del interés particular que quiera tener aquél/aquellos que quiera/n iniciar una actividad empresarial le/s interesará un modelo societario u otro.


Abordaremos los más comunes, estableciendo sus principales características, ventajas e inconvenientes:


· Empresario individual o autónomo: Es la forma más común en nuestro país. Es aquella persona física que se constituye de manera directa, por cuenta propia, y sin depender dentro del ámbito organizativo de ninguna organización, una actividad de ámbito económico (lucrativo) para sí, con trabajadores o sin trabajadores por cuenta ajena.


No existen socios, aunque pueda existir la comunidad de bienes como ente en el que dos o más personas desarrollan una actividad empresarial teniendo en común el patrimonio que aportan para el desarrollo de la misma, sin ser socios y asumiendo cada uno por cuenta y riesgo su actuación profesional.


Tributa por el IRPF, siendo el rendimiento el denominado por actividades económicas y no requiere aportación de capital previo.


La responsabilidad frente a terceros por su negligencia en la llevanza de su trabajo o por deudas, etc.; responde de manera directa con todo su patrimonio personal por las deudas contraídas por la “empresa” , incluyendo el patrimonio común del matrimonio, salvo que tengan un régimen económico como es el de separación de bienes. En ese caso no respondería el patrimonio del cónyuge.


Dentro del autónomo nos encontramos con una figura que conviene aclarar y tiene matices. Es el autónomo económicamente dependiente. Es aquél que realiza una actividad económica y lucrativa en la que, del global de sus ingresos, al menos, el 75% dependen de otra persona física/jurídica. Esta figura viene regulada en un Real Decreto, el 197/2.009. Para resumir, si se da esta circunstancia, debe establecerse a través de contrato escrito y será registrable en el Servicio Público de Empleo Estatal.


Ventajas: Apenas conlleva gestiones para su constitución y funcionamiento, más ahorrativo debido a que no hay que constituir sociedad y es idóneo para aquellos que actúen dentro de un reducido tamaño de actividad.


Inconvenientes: La responsabilidad es ilimitada, si tiene altos ingresos debe pagar más al fisco debido a que en el impuesto de la renta los tipos son más elevados.


· Comunidad de bienes: Se caracteriza en que la propiedad de un bien pertenece en proindiviso a al menos dos personas, destinado a la realización de una actividad empresarial en común, esto es muy común entre autónomos, así se ahorran gastos.


Su fiscalidad es la misma que para los autónomos, IRPF en rendimientos por actividades económicas.


Se responde de manera ilimitada, al igual que los autónomos.


Su constitución requiere escritura pública, estableciendo el inventario de bienes y derechos que se aportan a la comunidad, no requiriéndose aportación mínima.


Las ventajas e inconvenientes son los mismos que para los autónomos.


· Sociedad civil: Se caracteriza porque se constituye a través de dos o más personas que aportan un capital en común destinado a una actividad empresarial y que se reparten las ganancias producidas.

Hubo una reforma por la que a partir del 1 de enero de 2.016 tributan a través del Impuesto de Sociedades cuando tengan un objeto mercantil, es decir, si tienen una finalidad lucrativa.


Su regulación viene desarrollada por el Código de Comercio y el Código Civil, uno en el ámbito mercantil y otro en cuanto a derechos y obligaciones.


No se requiere capital mínimo.


Ventajas: Es la forma más sencilla de constituir una sociedad mercantil (no es necesaria la escritura pública), no existe capital mínimo exigible, no necesita una contabilidad normalizada.


Desventajas: La responsabilidad es ilimitada para los socios que estén dentro de la sociedad civil, respondiendo con todo el patrimonio aportado a la misma y con el patrimonio del directamente responsable del perjuicio y del resto de manera mancomunada.


· Sociedad profesional: Sociedad constituida para el desarrollo de una actividad profesional (titulación universitaria y obligatoriedad de inscripción en colegio profesional).


La administración social de dicha sociedad deberá darse con al menos dos de tres profesionales (mitad más uno) que formen parte del órgano de gobierno. Siendo necesario que las decisiones sean votadas con el refrendo de la mayoría profesional.


El capital social irá en función de su constitución societaria (s.l.,s.a.,s.c.s., etc.), la especificidad que se da aquí es que el accionista/partícipe profesional deberá aportar una prestación profesional dentro del ejercicio de la actividad profesional del objeto social de la misma. Por ejemplo, un abogado que forma parte de una sociedad anónima y adquiere para sí el 10% del paquete accionarial, además de esa aportación, tendrá la obligación de, por ejemplo, asumir para sí todo aquello que llegue al despacho relativo a su especialidad en su campo de actuación (véase familia).


La normativa específica a aplicarle es la Ley 2/2.007 relativa a las sociedades profesionales.


El número de socios que se requerirá será de al menos uno.


Tributarán en base a la constitución social que tengan.


Es obligatorio para las sociedades profesionales constituirse a través de un documento escrito y registrarlo en el Registro Mercantil y en el análogo del colegio profesional en cuestión.


Es obligatoria la suscripción de un seguro por la responsabilidad en el ejercicio profesional.


· Sociedad de responsabilidad limitada: Su característica viene determinada en que su capital social está dividido en participaciones sociales y no en acciones, indivisibles y acumulables (a través de la adquisición de otras participaciones sociales o por procesos de ampliación de capital). La principal ventaja es la responsabilidad, aquí se responde únicamente con el capital aportado a la misma, salvo el administrador social, el cuál puede responder con su patrimonio si se demuestra la mala gestión del mismo.


El capital mínimo requerido es de 3.000 euros y se tributa por el Impuesto de Sociedades, siendo el número mínimo de socios 1.


Los socios se han de hallar inscritos en el libro de socios y participan de los beneficios que produzca la sociedad; pueden resultar elegidos como administradores y participan en las decisiones sociales a través de la Junta.


Tienen la obligación de llevar la llevanza de los libros contables, el anual y presentarlos en el registro mercantil.


La principal ventaja, por tanto, radica en que la responsabilidad es limitada al capital aportado y la conveniencia cuando gestionamos sociedades con una alta operatividad mercantil. Como desventaja principal, nos encontramos con la aportación de un capital social mínimo (3.000 euros) y la llevanza de los libros contables.


· Sociedad Anónima: Podríamos definir a la sociedad anónima como aquella que está dividida en acciones, integrada por las aportaciones de los socios, no siendo responsables de las deudas que genera la misma. Está formada por mínimo un socio y el capital mínimo a aportar es de 60.000 euros.


Tributa por el Impuesto de Sociedades.


Sus órganos sociales son la Junta de accionistas, formada por todos los socios y en ella se toman las decisiones relativas a la empresa, al igual que en la limitada, están las Juntas ordinarias y extraordinarias. Además de la misma, existe un órgano que se encarga de dirigir la empresa de manera permanente, el administrador o administradores (depende de lo que elija la Junta, si administrador único, mancomunados, solidarios, persona jurídica).


Se debe constituir a través de escritura pública, registrada ante notario para posteriormente registrarla en el registro mercantil de la provincia donde esté su residencia social. También, al igual que la limitada, tienen la obligación de llevar un libro contable, el anual y el de inventario, además de los acuerdos de la Junta.


La responsabilidad es limitada al capital aportado al igual que las limitadas, con la diferencia de que una (la anónima) puede cotizar en mercados secundarios de valores (bolsa) y la otra no (limitada).


La principal ventaja es que hay una mayor facilidad de transmisión de las acciones, ya que en la limitada las participaciones sociales para ser transmitidas debe haber una comunicación previa a los demás socios, aquí no. La principal desventaja es el elevado capital a aportar, habiendo obligación de aportar el 25% como mínimo al inicio de la sociedad.


· Sociedad colectiva: La sociedad colectiva es aquella de carácter personalista en la que todos los socios se comprometen a participar, en la manera proporcional que acuerden, de los derechos y obligaciones que dimanen de la sociedad. Responden de manera directa de las deudas que genere la empresa.


El número mínimo de socios es de 2, no existe obligación de aportar capital social y la responsabilidad es ilimitada.


Tributa por el impuesto de sociedades.


El órgano social que la gestiona son los propios socios, los cuáles tienen la obligación de designar a uno (socio o no socio) que se encargue de la gestión diaria de la empresa.


Los socios se dividen en dos subtipos, los industriales; que son los encargados de aportar el trabajo personal, y los capitalistas; que son aquellos que aportan capital, trabajo y gestionan las mismas. La diferencia entre uno y otro es que el último participa en las pérdidas y ganancias y el primero sólo en las ganancias (lógicamente, el último tendrá un mayor peso en el porcentaje de participación en la empresa).


· Sociedad comanditaria simple y por acciones: La comanditaria simple es aquella que se caracteriza por la aportación de capital y trabajo por parte de los socios colectivos en la que se responde de manera directa, personal y solidaria de las deudas. Los comanditarios aportan también capital pero su responsabilidad estará limitada al capital aportado.


No existe capital mínimo legal a aportar y tributa por el I.S. Debe haber un mínimo de dos socios.


La diferencia entre un tipo de socio y otro es que el primero participa de la gestión social, mientras que el último no, ello implica que el segundo sólo tiene derecho a ser informado del balance de la empresa a final de año.


La diferencia o matiz entre la sociedad comanditaria simple y la sociedad comanditaria por acciones es que en esta última el capital social está dividido en acciones, con un capital mínimo exigible de 60.000 euros y cuyo órgano social estará compuesto por un accionista colectivo (los que responden de manera ilimitada, personal y directa de las deudas de la sociedad) que responderá solidariamente por su gestión en la empresa por las deudas generadas.


Diferencias entre una y otra: la sociedad comanditaria simple no puede tener la facultad de participar en los mercados de valores (no admite cotización), mientras que la de por acciones sí. En la última la transmisión de acciones no requiere permiso de los demás socios, mientras que en la simple se requiere unanimidad (si transmite un comanditario se requiere unanimidad de los restantes socios comanditarios, ídem con los colectivos).


Finalmente, la simple se podrá disolver por pérdidas que reduzcan el capital social a la tercera parte (ejemplo, capital social de 70.000 euros y deudas por un valor de 50.000, superan en 2/3 el capital social, por tanto, se encuentra en situación de disolución), en la de por acciones es si las deudas pasan del 50% del capital social (patrimonio neto).


· Sociedad cooperativa: Esta es una de las más importantes y comunes, la sociedad cooperativa. Se caracteriza por ser aquella en la que las personas se asocian para realizar una actividad empresarial encaminada a satisfacer sus necesidades, con unos órganos sociales democráticos.


Se exige un mínimo de 2 o 3 cooperativistas y el capital mínimo a aportar es el estrictamente fijado en sus Estatutos.


Su fiscalidad está sometida al I.S. en el régimen especial.


Los órganos sociales están formados por la asamblea general, que es el conjunto de cooperativistas, teniendo cada uno de ellos un voto. Este órgano delibera y adopta los acuerdos de la sociedad. Y, finalmente, el Consejo Rector, que está formado por socios cooperativos que se encargan de la gestión de gobierno de la empresa. El mínimo será de 3 miembros y el máximo de 15.


La normativa específica a la que se someten las cooperativas es la Ley 27/1.999 y la Ley 20/2.000 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.


La responsabilidad quedará limitada a lo aportado por cada socio al capital social suscrito.


Tendrán la capacidad de ser socios tanto las personas físicas como las jurídicas, las públicas como las privadas. Dentro de los tipos de socios, tenemos a los socios colaboradores, que son aquellos que contribuyen al objeto social de la cooperativa pero sin trabajar de manera directa. Y los socios de trabajo, que son aquellos que participan de manera directa aportando su trabajo personal a la misma, dándose este supuesto en las de segundo grado, en las de primer grado también salvo que sea para explotar la tierra.


Tendrán la obligación también de llevar un libro registro con la contabilidad, con el balance, el libro anual y el inventario.


Los tipos, como establecí anteriormente, estaban divididos en primer y segundo grado. Las cooperativas de primer grado están compuestas por un mínimo de 3 socios. Las de primer grado son las de trabajo asociado, las de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias, del mar, transportistas, seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito y de explotación comunitaria de tierras. Las de segundo grado se constituyen al menos por dos cooperativas de la misma clase y tienen por objeto el promover, coordinar y desarrollar los fines económicos comunes de los socios personas jurídicas(las cooperativas que lo integran), reforzando la actividad económica de los mismos.


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page