top of page

La incapacidad permanente profesional o común, gestiones para obtenerla.


La incapacidad permanente puede devenir como todos sabemos de enfermedad común (no laboral), enfermedad profesional (deviene producida como consecuencia del trabajo habitual que desempeña el perjudicado) o accidente (común o profesional). Una vez producido el hecho acaecido, debemos a continuación plantear si es profesional o común y qué tipo de grado tiene la misma a efectos de calcular la base reguladora correspondiente. Puede devenir directamente en la calificación de la incapacidad permanente si una vez el INSS ha procedido a llevar a cabo la revisión médica y calificación del EVI detecte que la misma no tiene cura o visos de mejora hasta devenir en el alta y plena disponibilidad laboral. Es por ello que la calificación de incapacidad permanente puede hacerse o bien directamente, o bien porque tras los 12 o 18 meses de incapacidad temporal legalmente establecidos, el sujeto mantiene la situación de baja (debiendo ser calificado forzosamente como incapacitado permanente).


¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?


El propio trabajador puede iniciar los trámites, la Mutua (con sus respectivas revisiones médicas a los empleados de las empresas suscritas a la mutua), el INSS, el Servicio Público de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o la propia inspección de trabajo.


Hemos de indicar que, como todos imaginaréis, normalmente el iniciador de los trámites es el trabajador, ya que para los otros sujetos indicados supone un gravamen para sus intereses, especialmente la mutua.


Pasos a seguir:


1. Estar en situación de baja médica o sin trabajar. Ya que, como es lógico, si está trabajando y solicita la incapacidad permanente estará demostrando que sí puede desempeñar sus labores. Otro consejo es que si estamos en situación de baja laboral o común esperemos a que se estabilicen las lesiones para poder el INSS hacer una evaluación definitiva de la situación física del trabajador. Digo esto porque corremos el riesgo de que solicitemos la incapacidad antes de tiempo y una vez realizadas las correspondientes evaluaciones nos la denieguen sin haber sido estabilizadas.


Tengamos en cuenta que, ya sea el INSS o la Mutua, no debemos darle argumentos para denegar una prestación que finalmente te podría corresponder una vez estabilizadas las dolencias y discapacidades que tenemos con vocación de permanencia. Todo ello una vez finalizado el tratamiento establecido, recabando por supuesto todos los informes emitidos en relación a nuestra situación de incapacidad.


2. Una vez dados los anteriores pasos, debemos rellenar un modelo de solicitud de incapacidad que nos puede facilitar el INSS y que podemos encontrar en internet en los modelos oficiales facilitados al efecto. Cuando esté correctamente rellenado, se debe presentar en cualquier centro CAISS (centro atención e información de la seguridad social).


3. Cuando presentamos la solicitud en cualquier centro CAISS, nos convocarán para realizar la oportuna revisión médica (a lo largo de los 135 días posteriores a la presentación del modelo de solicitud). Si a lo largo de los 135 días posteriores no nos convocan a la revisión por parte del EVI, entenderemos que ha habido silencio administrativo negativo y, por tanto, tendremos la vía para interponer la oportuna reclamación previa a la vía contencioso-administrativa.


4. Una vez realizada la revisión médica del estado en que se encuentra el trabajador, pocos días después de la misma se emitirá la resolución/evaluación del EVI (equipo de valoración de incapacidades). Indicarán si se concede o no la incapacidad permanente, en qué grado, la cantidad que corresponde, cuenta corriente a ingresar, plazos de revisión futuros por supuesta mejoría o agravado, etc. Si nos deniegan la incapacidad podremos recurrir en vía administrativa, normalmente nos volverán a decir que no, ante lo cual nos quedará la vía judicial (jurisdicción social, que es la competente para los temas relacionados con la Seguridad Social).



Un cordial saludo y a su disposición para cualquier vicisitud jurídica;

Álvaro Cutillas Jiménez, abogado ICA Elche nº 1.734


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page